Informarte sobre los planes de igualdad en tu empresa

¿Qué es un plan de igualdad de oportunidades?

El artículo 46.1 de la "Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres" define los planes de igualdad de las empresas como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

En el apartados segundo de este artículo se establece que para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer -en términos de igualdad entre mujeres y hombres- la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

¿Por qué un plan de igualdad?

  • Porque las mujeres representan la mitad de la población mundial y gozan de menos derechos que los varones.
     

  • Porque la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos. Asimismo, la igualdad es un principio fundamental en la Unión Europea.
     

  • Porque el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente.
     

  • Porque proporciona un modelo organizativo más justo y equitativo entre mujeres y hombres en las empresas.
     

  • Porque no sólo beneficia a las mujeres, sino que se consigue una mayor sostenibilidad social y calidad de vida de la sociedad en su conjunto.
     

  • Porque la calidad de las condiciones de trabajo incrementa la productividad laboral.
     

  • Porque la gestión en la diversidad de las empresas supone el impulso de una estrategia competitiva más duradera en el tiempo.
     

  • Porque mejora la imagen, reputación y prestigio de la empresa.
     

  • Porque cada vez son más las mujeres que acceden a las empresas con la misma cualificación que los varones y, contrariamente, sufren una mayor discriminación e infravaloración.

¿Cuáles son los pasos a seguir?

Paso 1:
  • Compromiso por parte del equipo de dirección.
     
  • Conformación de un comité de igualdad integrado por:
     
    • la dirección de la empresa.
       
    • representación de los/as trabajadores/as o, en su defecto, personas designadas de la plantilla.
Paso 2:
  • Realización de un diagnóstico de la situación de la empresa en materia de igualdad de oportunidades: composición de la plantilla, descripción de puestos de trabajo, normativa interna, cultura organizativa, etc.
Paso 3:
  • Definición de objetivos, actuaciones y medios, así como de los criterios de evaluación. Es decir, elaboración del plan.
Paso 4:
  • Implementación de las acciones contempladas en el plan.
Paso 5:
  • Seguimiento y evaluación de resultados: medición del impacto alcanzado en la empresa.
     
  • En caso de desviación respecto de los objetivos inicialmente planteados, establecimiento de mecanismos correctores y, si procede, reformulación del plan.

Teniendo en cuenta que en todo el proceso se debe asegurar lo siguiente:

  • CANAL DE COMUNICACIÓN: mantener informada, en todo momento, a la plantilla.

  • MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN: recepción de aportaciones y toma de decisiones de forma consensuada.

Certificación

Estatal:

La "Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres" establece la creación de un “distintivo empresarial en materia de igualdad”. En su artículo 50 dice lo siguiente:

  1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
     

  2. Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados.
     

  3. Reglamentariamente, se determinarán la denominación de este distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas.
     

  4. Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
     

  5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo.

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Autonómica:

La "Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres", establece en su artículo 20 “planes de igualdad en las empresas”, lo siguiente:

  1. La administración autonómica incentivará a las empresas que establezcan planes de igualdad que tengan por objeto corregir las desigualdades de género, incorporen medidas innovadoras para hacer realidad la igualdad en su organización, y proporcionen servicios que faciliten la conciliación de vida familiar y laboral del personal a su servicio.
     

  2. A los efectos de esta Ley, se consideran planes de igualdad aquellos documentos en los que se vertebran las estrategias de las entidades para la consecución real y efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y que necesariamente deberán contener medidas concretas para hacer efectivo dicho principio.
     

  3. Para obtener las correspondientes ayudas previstas para las empresas, los planes de igualdad de éstas deberán ser visados por el centro directivo de la administración de la Generalidad Valenciana con competencias en materia de mujer, debiendo presentar anualmente ante dicho organismo un informe de evaluación de resultados.
     

  4. Las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público deberán elaborar un plan de igualdad.

Además, en el "Decreto 133/2007, de 27 de julio del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunidad Valenciana", se establece el procedimiento, condiciones y requisitos para la obtención del visado por parte de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad de la Conselleria de Bienestar Social.
 

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Legislación

Internacional:
Europea:
Estatal:
Autonómica:

Ayudas y subvenciones

Bibliografía básica

Enlaces de interés