Saber qué son las cláusulas sociales en la contratación pública

¿Qué son las cláusulas sociales?

En líneas generales se pueden definir como un mecanismo que permite incluir aspectos de las políticas sociales y medioambientales en la contratación pública que realizan las administraciones y entidades públicas.

Ya en la Estrategia de la Unión Europea para el Desarrollo Sostenible se establece que todos los Estados miembros de la UE deben concretar los objetivos de la Responsabilidad Social a través de compras públicas sostenibles. Así, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios, insta a los Estados miembros a reservar a los programas de empleo protegido la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o reservar su ejecución.

Recientemente, la Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del Sector Público ha recogido este contenido, incorporando mecanismos de introducción de consideraciones de tipo medioambiental y social en los contratos. En base a su art. 102,  la la ley contempla “la posibilidad de establecer en los contratos públicos aquellas condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, referidas a aspectos de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo”.

¿En qué consisten?

Las cláusulas sociales consisten en la inclusión de criterios y/o condiciones especiales de ejecución en los pliegos administrativos que regulan el proceso de adjudicación de un contrato público que puede ser de obra, servicio o suministro, con el objetivo social y/o medioambiental que para cada licitación se establezca.

Así pues las modalidades que pueden adoptar tales cláusulas son de tres tipos:

  • como criterio de admisión, a la hora de admitir las propuestas de ofertas del contrato público.

  • como criterio de valoración, por el que se evalúan las ofertas presentadas atendiendo a una serie de preferencias sociales y/o medioambientales establecidas en los pliegos administrativos que rigen el proceso.

  • como condición especial de ejecución, consistente en la adquisición de un compromiso determinado por parte de la empresa adjudicataria en el cumplimiento del objeto del contrato público (sea obra, servicio o suministro).

La Ley de Contratos del Sector Público establece que el incumplimiento de estas cláusulas puede ser penado, pudiéndose llegar a perder la adjudicación del contrato público.

Administraciones que han incluido cláusulas sociales en sus contrataciones

Estatal:
Autonómica:
Comarcal (Horta Nord):