Deberes de las personas trabajadoras

  • Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia. Hacerlo de buena fe supone no divulgar los secretos relativos a la empresa, desarrollar el trabajo con honestidad y fidelidad, no percibir gratificaciones de los clientes. Con diligencia se refiere a realizar el trabajo con el cuidado y rapidez suficientes para obtener el rendimiento adecuado.

  • Seguir las medidas de seguridad e higiene. Se debe hacer uso de los medios de protección (equipos de protección individual _EPI’s), que proporcione la empresa y respetar las medidas de seguridad e higiene adoptadas por la misma.

  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario o empresaria en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Se deben cumplir las órdenes que le del empresario o empresaria o la persona en quien éste delegue, en relación con el trabajo. En general, se deben cumplir las órdenes y reclamar después si no se está conforme con las mismas. Se puede desobedecerles cuando sean manifiestamente ilegales o supongan un daño, riesgo o perjuicio grave e irremediable.

  • No realizar competencia desleal con la empresa. No desarrollar actividades que interfieran con las de la empresa cuando resulten contrarias a las exigencias de la buena fe o cuando se pacte la plena dedicación.

  • Contribuir a la mejora de la productividad. Contribuir a que la cantidad y calidad de lo producido sea mayor y mejor. En los convenios colectivos se establecen las condiciones de productividad.

  • Aquellos que se deriven de los contratos de trabajo. Por ejemplo, el pacto de no competencia después de extinguido el contrato, o el pacto de permanencia en la empresa cuando haya recibido una especialización profesional.