Contratación

Tipos de contratos

1. El contrato indefinido ordinario:

Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.

Requisitos: no existen requisitos específicos para la empresa ni para la persona trabajadora.

La forma del contrato: el contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra.

El periodo de prueba: salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a seis meses para los/as técnicos/as titulados/as y para las demás personas trabajadoras, de tres meses en las empresas de menos de 25 personas trabajadoras y de dos meses para el resto de personas trabajadoras.

¿Hasta cuando durará el contrato?: por tiempo indefinido.

¿Se puede acabar dicho contrato si es indefinido?: sí, en cuyo caso se producirá la extinción del contrato. Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho o no a indemnización.

1.a. El contrato para el fomento de la contratación indefinida:

su objetivo y sentido es el de facilitar la inserción estable de trabajadores/as desempleados/as.

Requisitos: para la empresa, no haber realizado en los doce meses anteriores a la celebración del contrato extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haber procedido a un despido colectivo.

¿Cómo se formalizará el contrato? el contrato deberá hacerse por escrito y en modelo oficial.

¿Existe un periodo de prueba? salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a seis meses para los/as técnicos/as titulados/as y para las demás personas trabajadoras, de dos meses en empresas de 25 o más personas trabajadoras y de tres meses en las de menos de 25.

¿Cuál será la duración del contrato? por tiempo indefinido.

¿Cómo se producirá la extinción del contrato? cuando el contrato se extinga por causas objetivas y el despido sea declarado improcedente, la cuantía de la indemnización que tendrá derecho a percibir la persona trabajadora será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días de salario por año de trabajo con el límite de 42 mensualidades que percibirían en el mismo caso las presonas trabajadoras con contrato indefinido ordinario).

2. Los contratos formativos (en prácticas y para la formación):

Pueden ser de dos tipos:

2.a. El contrato en prácticas:

Supone la prestación de un trabajo retribuido que facilita al la personas trabajadora una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.

Deberás tener en cuenta que:

  • Bajo ningún concepto podrás ser contratada/o en prácticas en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a 2 años basándose en la misma titulación.

  • Deberás estar en posesión de título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que te habilite para el ejercicio profesional, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su obtención.

¿Cómo se realizará el contrato?: por escrito, en el modelo oficial, indicándose expresamente el plazo de duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.

¿También deberé pasar un periodo de prueba?: sí, salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo. No obstante, no podrá ser superior a un mes para las personas tituladas universitarias de grado medio y formación profesional de primer grado, y de dos meses para personas tituladas universitarias de grado superior y formación profesional de segundo grado.

¿Cual será la duración del contrato?: no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Se tendrán en cuenta a estos efectos los periodos en los que la persona trabajadora ha sido contratada en prácticas en otras empresas.

Podrán efectuarse dos prórrogas por una duración de como mínimo de seis meses cada una, hasta alcanzar el tope máximo de su duración, salvo que se disponga otra cosa en convenio.

Si llegado el vencimiento del contrato, la persona trabajadora continuase prestando sus servicios, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente.

¿Cómo se producirá la extinción del contrato? si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito a la persona trabajadora con una antelación mínima de 15 días.

El empresario o empresaria deberá expedir a la persona trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas.

¿Cual será tu retribución? será la que fije en cada caso el convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% durante el primer año de contrato y al 75% el segundo año, del salario fijado en el convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.

2.b. El contrato para la formación:

La finalidad de este tipo de contrato es que el/la trabajador/a adquiera la formación teórico-práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Deberá dedicarse a la formación teórica de la persona trabajadora un mínimo del 15 % de la jornada máxima prevista.

Por su parte, se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando la persona trabajadora acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

¿Qué requisitos deben cumplirse en este tipo de contrataciones?: se podrán realizar contratos para la formación a mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. Este límite de edad no se aplicará en los llamados contratos de inserción realizados con los siguientes grupos de trabajadores:

  • Desempleados/as minusválidos/as.
  • Personas extranjeras, durante los dos primeros años de la vigencia de su permiso de trabajo.
  • Personas desempleadas que lleven más de tres años sin actividad laboral.
  • Personas desempleadas en situación de exclusión social.
  • Personas desempleadas que se incorporen a programas de escuelas taller, de oficios o talleres de empleo.

No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

¿Cómo se realizará el contrato?: el contrato deberá celebrarse por escrito en modelo oficial.

¿Cual será el periodo de prueba?: no será superior a 2 meses.

¿Cuál será la duración del contrato?: como mínimo será de seis meses y como máximo de dos años, aunque por convenio colectivo se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o del puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo. No obstante, la duración mínima no podrá ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

Expirada la duración máxima del contrato, la persona trabajadora no podrá ser contratada bajo esta misma modalidad por la misma o distinta empresa. Si agotada esta duración máxima del contrato la persona trabajadora continúa prestando sus servicios para la empresa, se entendera que su relación laboral con la empresa es de carácter indefinido.

¿Cómo se producirá la finalización del contrato?: si su duración es superior a un año la parte que desee finalizarlo deberá notificar a la otra su intención de extinguirlo con una antelación mínima de 15 días.

El empresario o empresaria deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida.

3. El contrato por obra o servicio determinado:

La finalidad de este tipo de contrato es la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.

Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.

¿Cómo se realizará el contrato?: deberá celebrarse por escrito, indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.

¿Existe un periodo de prueba?: salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, no podrá ser superior a seis meses para los/as técnicos/as titulados/as, de tres meses para las personas trabajadoras en empresas de menos de 25 trabajadores y de dos meses para el resto de personas trabajadoras.

¿Cuál será la duración del contrato?: será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.

¿Cómo se producirá la extinción del contrato?: si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.

La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de ocho días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.

¿Cuál será la retribución por mi trabajo?: se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

3.a. El contrato eventual por circunstancias de la producción:

Su objeto es atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.

El convenio colectivo será el que fije las actividades en las que se podrán contratar trabajadores/as eventuales y el volumen que esta modalidad contractual puede representar en el total de contratos que celebre la empresa. No existen requisitos específicos que deba cumplir la persona trabajadora.

¿Cómo se formalizará el contrato?: podrá realizarse de palabra, si su duración es igual o inferior a cuatro semanas y por escrito cuando supere este límite temporal, debiendo indicarse la causa que lo justifica, esto es, cuál es la eventual circunstancia de la producción.

¿Existe periodo de prueba? salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, no podrá ser superior a seis meses para los/as técnicos/as titulados/as, de tres meses para las personas trabajadoras en empresas de menos de 25 trabajadores/as y de 2 meses para el resto de las personas trabajadoras.

¿Cuánto podrá durar el contrato?: como máximo seis meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación efectuado por el convenio aplicable y sin que en este caso puedan superar la duración de 12 meses dentro de un periodo de 18.

Si se celebrara por una duración inferior a la legalmente establecida, el contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez hasta alcanzar el tiempo de duración máxima del mismo. Si superado este plazo la persona trabajadora continuara prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido.

¿Cómo se produce la extinción del contrato?: si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de ocho días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.

3.b. El contrato de interinidad:

Tiene por objeto la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo o la cobertura de un determinado puesto mientras dure el proceso de selección.

El trabajador o la trabajadora al quien se sustituya deberá tener derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

¿Cómo se formalizará el contrato?: el contrato deberá celebrase por escrito y en él deberá figurar claramente quién es la persona sustiuida y la causa de la sustitución. En los casos en los que se realiza para cubrir una vacante mientras dura el proceso de selección, se debe identificar claramente cuál es el puesto a cubrir.

¿Existe un periodo de prueba?: sí, pero no podrá ser superior a seis meses para los/as técnicos/as titulados/as, de tres meses para las personas trabajadoras en empresas de menos de 25 trabajadores/as y de 2 meses para el resto de los/as trabajadores/as.

¿Cuál será la duración del contrato?: será la del tiempo que dure el derecho de reserva del puesto de trabajo. En el caso de cobertura de puesto de trabajo en los periodos de selección, la duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la selección o promoción, con un máximo de tres meses.

¿Cuándo se producirá la extinción del contrato?: el contrato se extinguirá por la reincorporación la persona sustituida, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto.

4. El contrato a tiempo parcial:

Es aquel por el que la persona trabajadora se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.

¿Cómo se formaliza el contrato?: el contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial. En el se indicará el número de horas ordinarias de trabajo para el cual se te contrata. También deben constar los días en los que vas a prestar tus servicios.

Si no se detallan expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa.

¿Existe un periodo de prueba?: sí, pero no puede ser superior a seis meses para los/as técnicos/as titulados/as, a tres meses para los/as trabajadores/as en empresas de menos de 25 personas trabajadoras y a 2 meses para el resto de los/as trabajadores/as.

¿Cual será la duración del contrato?: podrá ser por tiempo indefinido o temporal.

El contrato a tiempo parcial podrá ser de tipo fijo discontinuo cuando:

  • Se te contrate para realizar trabajos fijos y periódicos dentro de una empresa.
  • Se te contrate para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas en esa empresa.

Pueden celebrarse contratos a tiempo parcial en las siguientes modalidades contractuales:

  • Obra o servicio determinado.
  • Por circunstancias de la producción.
  • Contratación de trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • Contratos en prácticas.
  • Contratos de relevo.

¿Cómo se producirá la finalización del contrato?: si ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción con quince días de antelación.

En los contratos de duración de terminada que tengan establecido un plazo máximo de duración, si llegado éste el!la trabajador!a continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente y por tiempo indefinido.

4.a. El contrato de relevo:

Tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador o trabajadoras de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación.

Se considerará jubilación parcial la que es solicitada después de los 60 años y antes de los 65 y que se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la existencia de un contrato de relevo realizado con un/a trabajador/a desempleado/a.

En este periodo la persona trabajadora sustituida compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. A efectos de las prestaciones farmacéuticas tendrá la consideración de pensionista.

¿Como se realizará el contrato?: deberá realizarse por escrito en el modelo oficial.

¿Existe un periodo de prueba?: salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a seis meses para los/as técnicos/as titulados/as y para las demás personas trabajadoras, de dos meses en empresas de 25 o más personas trabajadoras y de 3 meses en las de menos de 25.

¿Como ser realizará el contrato?: podrá ser a jornada completa o parcial, pero deberá ser como mínimo igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador o trabajadora sustituida y que, a su vez, deberá estar comprendida entre un 30 y 70 %.

El horario de trabajo de la persona trabajadora que releva podrá completar el de la persona trabajadora sustituida o realizarse de forma simultánea.

El puesto de trabajo de la persona sustituida y de quien releva podrá ser el mismo o similar, es decir, que implique la realización de tareas correspondientes al mismo nivel profesional o categoría equivalente.

¿Cuál será la duración del contrato?: el contrato se celebrará por el tiempo que le falte a la persona trabajadora sustituida para causar derecho a la pensión por jubilación con el límite máximo de los 65 años del trabajador o trabajadora (5 años como máximo).

¿Cómo finalizará el contrato?: no existen normas especiales, por lo que habrá que tener en cuenta lo que en cada caso determine el convenio colectivo aplicable y la legislación vigente.


Para más información sobre contratos y sus tipos, puedes consultar la página del Sepe en el siguientes enlace:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/