Consorcio

CL脕USULAS SOCIALES

En la estrategia de la Unión Europea para el desarrollo sostenible se establece que todos los estados miembros de la UE deben concretar los objetivos de la Responsabilidad Social a través de compras públicas sostenibles. Así, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios, insta a los estados miembros a reservar a los programas de empleo protegido la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o reservar su ejecución.

Recientemente, la Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del Sector Público ha recogido este contenido, incorporando mecanismos de introducción de consideraciones de tipo medioambiental y social en los contratos a través varias vías: ejecución de contratos, criterios de valoración y preferencia en la adjudicación.

En base a su art. 102,  la Ley contempla “la posibilidad de establecer en los contratos públicos aquellas condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, referidas a aspectos de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo”.

EL CONSORCIO PACTEM NORD Y LAS CLÁUSULAS SOCIALES

Las experiencias de trabajo llevadas a cabo por el Consorcio PACTEM NORD han servido de punto de partida para el desarrollo de una línea de actuación que pretende introducir las cláusulas sociales en los procedimientos de adjudicación de contratos en los diferentes ayuntamientos y sus entidades públicas dependientes de la comarca, dotándonos para ello de una serie de mecanismos de información, orientación, asesoramiento y seguimiento que permitan no sólo la implementación, sino además la evaluación del cumplimiento de tales cláusulas por las empresas a las que se les haya adjudicado finalmente el contrato público.

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